REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: REGULO ANTONIO VALERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.251.219, asistida por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, en su carácter de Defensor Público Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I
El día 03-02-14, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano REGULO ANTONIO VALERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.251.219, asistida por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, en su carácter de Defensor Público Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.
En fecha 05-02-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-02-14, en donde la ciudadana DARIELSY DEL CARMEN VALERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.090.015, en su condición de madre de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 06 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano REGULO ANTONIO VALERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.251.219, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa “…que en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que la madre de ella depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de las mismas, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ella…”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , donde el ciudadano REGULO ANTONIO VALERO RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien cubre los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende la necesidad de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano REGULO ANTONIO VALERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.251.219, a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:26 a.m.
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ





Exp. N° JMSS1-5661-14 DM/FM/sore