REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Marzo de 2014
204º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: RODRINA MARIANA RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.611.425.
BENEFICIARIO: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 10-02-2014, suscrita por la ciudadana RODRINA MARIANA RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.611.425, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses de su hermano Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 26.539.266, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus padres ciudadanos padre JESUS JEANDRO RODRIGUEZ PUERTA y madre DINA DEL CARMEN SOLORZANO CARRASQUEL, tal como se evidencia en Actas de Defunciones 1ero Expedida por la Alcaldía Girardot del Estado Aragua según acta N° 23 Tomo X Año: 2007 y 2da. Acta N° 698 expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 04 de Noviembre del año dos mil Trece (2013).-
II
En fecha 11 de Febrero del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 07-03-2014, tal como se evidencia en los folios 08, 09 y 10 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana solicitante RODRINA MARIANA RODRIGUEZ SOLORZANO y el adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con los decujus quienes eran sus padres biológicos el decujus JESUS JEANDRO RODRIGUEZ PUERTA quien falleció el 07 de noviembre del año 2007, tal como se demuestra en acta de Defunción inserta en folio (05) e igualmente su madre biológica DINA DEL CARMEN SOLORZANO CARRASQUEL quien falleció el 04 de Noviembre del 2013, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana RODRIGUEZ SOLORZANO RODRINA MARIANA, venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° V- 20.611.425 y su hermano adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.539.266, en su condición de hijos de los decujus DINA DEL CARMEN SOLORZANO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.871.311 y el decujus JESUS JEANRO RODRIGUEZ PUERTA, quien era titular de la cedula de identidad N° V-8.199.757, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del los mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Marzo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:10 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5673-14.-
DM/FM/Miriam.-
|