REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º


ACTA DE SUSTANCIACIÓN

En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 09:00 am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte demandante ciudadana CANDIDA ROSA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.271.182, ni la parte demandada ciudadano FIDEL ELOY GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 9.655.441, ni por si ni por medio apoderado alguno, padres biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp Nro.: JMS1-1543-13
DM/FM/sore