REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-5749-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE RAUL PEREZ PAEZ y YULMA IDIN APARICIO GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.231.383 y V- 24.627.936, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre podrá visitar a su hijo los días sábados a las 09:am hasta el mismo sábado a las 06:00pm, cada 15 días, cuando lo regrese nuevamente con su madre, las fechas feriadas tales como, Semana Santa lo pasará con su padre desde el Jueves hasta el domingo en el mismo horario, los días festivos de Diciembre el 24/12/14 lo pasará con el padre, los próximos años serán alternados”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS1-5749-14
DM/FM/sore