REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-4758-13

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JEYDEE SARAY ANDRADE LALAMA y HECTOR JOSUE LUQUE VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.693.726 y 14.694.340, en su orden.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada en fecha 15-02-13 por los ciudadanos JEYDEE SARAY ANDRADE LALAMA y HECTOR JOSUE LUQUE VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.693.726 y 14.694.340, en su orden, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.268, requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, afirmando que de esa unión procrearon Un (01) hijo bajo su patria potestad, de nombre (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., tal como se desprenden de las Actas de Nacimientos insertas en los folios N° 04 del presente expediente.
En fecha 19 de Febrero 2013, se admitió mediante auto expreso la presente solicitud
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
II
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, del 189 y 190 Ejusdem, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 185 C.C.V. :(…..) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior (….).
Artículo 762 del C.P.C.: Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.…Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
III
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
PRIMERO: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, instaurada por los ciudadanos JEYDEE SARAY ANDRADE LALAMA y HECTOR JOSUE LUQUE VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.693.726 y 14.694.340, en su orden, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K”, en concordancia con los artículos 185, 189 del Código Civil y 762 del C.P.C; se decreta la suspensión de la vida en común que los unía, contraído el día 26-10-2007, por ante El Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, según Acta N° DOSCIENTOS TRECE (213). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño JOSUE BENJAMIN LUQUE ANDRADE, será ejercida por ambos padres. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, el padre tendrá un Régimen libre y sin restricciones, es decir el padre podrá visitar al menor en horario comprendido entre las 08:a.m., hasta las 8:00pm., de Lunes a domingo de todas las semanas, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., el Padre se compromete a cancelar la misma por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) mensuales, más aporte extra en el mes de Julio por la temporada de compra de Útiles Escolares de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) y en el mes de Diciembre de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), dicha pensión será depositada en una cuenta de ahorros que al efecto abrirá la madre en una entidad bancaria de esta ciudad. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (19) del mes de Marzo del Año Dos Mil Cuatro (2014). Año 203° de la Independencia y l55º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS1-4758-13
DM/FM/sore.