REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-5774-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica con el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, venezolanos, CARMEN GRAGORIA ORTEGA y RONNY JOSE ALVAREZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.358.737 y 15.046.065, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).,… de la siguiente manera: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días último de cada mes para lo cual se ha expedir el correspondiente recibo, más aportes extras en los meses de enero y diciembre ambos por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) en las oportunidades de recibir las bonificaciones vacacional y de fin de año respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como agente policial adscrito a la Dirección de Educación Regional dependiente de la Gobernación del Estado Apure. Ambas partes solicitan a Tribunal que se HOMOLOGUE el mismo. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Se acordó aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Marzo del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-I-5774-14DM/sore.-