REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ACTA DE SUSTANCIACIÓN

En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 10:00 am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte demandante ciudadano JOSE ANTONIO MADRIZ, titular de la cedula de identidad N° 16.820.248, ni la parte demandada ciudadana GLENDA SARAHY ALCANTARA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.092.585, ni por si ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ


WILLY BLANCO
Alguacil

Exp Nro.: JMS1-1406-13
DM/NSR/sore.-