REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-5776-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, venezolanos, WINDER ANTONIO SALAZAR REYES y EYLIN OSCARINA HIDALGO SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.993.376 y V- 18.327.486, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la niña ASTRID CAROLINA SALAZAR HIDALGO,… de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor ciudadano WINDER ANTONIO SALAZAR REYES, acuerda en este acto suministrarle a su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), mensuales, en partidas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Se establece un Bono Único Decembrino de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), para gastos propios de las Festividades Decembrinas, igualmente se les indico a ambos padres que en lo referente a las medicinas, vestido recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista, mediante su Ente Empleador, nomina de Gobernación del Estado Apure, como funcionario policial activo, se remite al Tribunal para su correspondiente Homologación la cuenta será administrada por la madre ciudadana EYLIN OSCARINA HIDALGO SANCHEZ, para tal efecto. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Este Tribunal acuerda: Primero: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de la beneficiaria que nos ocupa. Segundo: Oficiar al Ejecutivo Regional de este Estado para los respectivos descuentos.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Marzo del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-I-5776-14DM/sore
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