REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Marzo de 2014
204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CONTRERA ESTER JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.639.795.-
BENEFICIARIO: Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
I
El día 14-02-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana CONTRERA ESTER JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.639.795, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por la Abog. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensor Público Primera (e) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 05 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-03-2014, en donde la ciudadana CONTRERA ESTER JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.639.795, en su condición de guardadora el ciudadano BENITEZ MANUEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.623.279, manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud como padre biológico del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CONTRERA ESTER JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.639.795, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ, Defensor Público 1ero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
La ciudadana ESTER JOSEFINA CONTRERA, en su solicitud expresó que “el caso es que el adolescente antes mencionado actualmente está bajo mi responsabilidad de crianza siendo el caso quien cubre los gastos del mismo asumiendo totalmente la responsabilidad de manutención en el. Ahora bien dado el caso que soy Docente adscrita a Secretaria de Educación, de la Gobernación del Estado Apure, en razón de lo cual me permite satisfacer sus necesidades tanto físicas como emocionales, Por lo que solicito se me permita incluir al adolescente en mi carga familiar para que esta manera sea amparado por la póliza HCM y demás beneficios de ley que otorgan.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana ESTER JOSEFINA CONTRERA, suficientemente identificado en auto solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el adolescente gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CONTRERA ESTER JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.639.795, a favor del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (24) días del mes de Marzo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30a.m.
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5697-14
DM/FM/Miriam.-
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