REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (24) de Marzo de 2014
204º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: MESA MARQUEZ DANIEL ALBERTO y IZORA DEL CARMEN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.255.275 y V-17.395.172, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y tres (03) años de edad, en los siguientes términos: ÚNICO: “EL Padre podrá compartir con sus hijas los Sábado y Domingo desde las 02:00pm, hasta las 06:00pm, provisionalmente hasta que los niños controlar los esfínteres. En época de carnaval se acuerda que los niños permanecerán con los cuidados del Padre y para el año siguiente será viceversa, En la Temporada de Semana Santa estará bajos los cuidados y responsabilidad de la madre y el año siguiente será viceversa. En la temporada de vacaciones escolares estará con la Padre la mitad del periodo vacacional y la parte restante con la Madre, Para la temporada decembrina para el 24 de Diciembre estará con el Madre y para el 31 de Diciembre lo pasara con la Padre cabe resalta que para el año siguiente será de manera viceversa el presente Régimen.” Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmo el acto. Las partes solicitan la homologación del presente convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Marzo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:44 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS1-5762.-14
DM/FM/mirian.-
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