REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Marzo de 2014
204º y 154º
Vista el acta procesal de fecha 17-03-2014, suscrita por los ciudadanos: GUILLERMO JOSE TORRES QUIÑONES y ROSA MARBELLA LEAL MENA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidades Nros. V-8.195.220 y V-6.679.894, en su orden, padres biológicos de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección, quienes llegaron a un acuerdo en relación a los Aportes Extras de la siguiente manera: “Primero: El padre antes nombrado ofrece en aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), mensuales, a partir del 15 de Abril del presente año, se fija un Bono Escolar por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) descontados del Bono Recreacional del obligado, mas el Bono Decembrino de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000.oo) a favor de la adolescente antes nombrada, sumas éstas que deben ser descontadas directamente de la nómina de pago del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros existente en el Banco de Venezuela signada con el N° 01020466610100036534 el cual anexa copia fotostática. En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres.” Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LEAL MENA ROSA MARBELLA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado a los fines de ser efectivo los respectivos descuentos por concepto de Aportes extras favor de la adolescente que nos ocupa.- Librese lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (25) días del mes de Marzo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:15 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS1-1545-13
DM/FM/mirian.-
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