REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (25) de Marzo de 2014
204º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 05-03-2014, suscrita por los ciudadanos; JORGE LUIS DUARTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.851.643 y la ciudadana MONSERRAT FRANCO DAMARIS COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° V-18.992.781, el primero asistido por la Abg. María Natacha Sánchez, en su condición de Defensor Público 1ero de Protección y la segunda nombrada asistida por el Abg. MANUEL NAVARRO, inscrito en el inpreabogado N° 129.120, quienes convienen en relación al Derecho de Convivencia Familiar a favor de las Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron: Convenimos en este acto en CUMPLIR con el presente convenio establecido en fecha 20/11/13, por ante la Defensa Publica y homologado por este Tribunal en fecha 26/11/13, así como también las hnas., serán retiradas por el padre o la abuela paterna ciudadana Elinor Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° V-8.196.600, por el Colegio de las misma y serán reintegradas por la mencionada abuela en la residencia de la madre. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Marzo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS1-5515.-14
DM/FM/mirian.-
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