Abg. F REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Marzo de 2014
204º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ANGEL RAFAEL LORETO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.581.-


BENEFICIARIA: Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

I

El día 06-03-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL LORETO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.581, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 10 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-03-2014, en donde ciudadano ANGEL RAFAEL LORETO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.581, en su condición de abuelo la ciudadana LORETO CORONA KARELIS ODALIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.623.279, manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud como madre biológica de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ANGEL RAFAEL LORETO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.581, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público 3ero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.

El ciudadano ANGEL RAFAEL LORETO JIMENEZ, en su solicitud expresó que “el caso que desde el nacimiento de la niña Verónica Lidiangel González Loreto y hasta la actualidad mantengo bajos mis cuidados y atenciones de la niña mi nieta, en virtud que los padres de ellas dependen económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos asumiendo de esta manera la responsabilidad de la manutención. Ahora bien dado el caso que soy Empleado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, en razón de lo cual me permite satisfacer sus necesidades económica. Por lo que solicito se me permita incluir al adolescente en mi carga familiar para que esta manera sea amparada por mi póliza HCM y demás beneficios de ley que otorgan.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano ANGEL RAFAEL LORETO JIMENEZ, suficientemente identificados en auto solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el adolescente gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANGEL RAFAEL LORETO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.581, a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindarle el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (25) días del mes de Marzo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30a.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ







Exp. N° JMSS1-5712-14
DM/FM/Miriam.-