REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (25) de Marzo de 2014

204º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ROCA CONTRERA GLEIDYS ALEJANDRA y RODRIGUEZ GARRIDO MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.711.677 y V-21.316.373, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (04) meses de nacida, en los siguientes términos: ÚNICO: “Los fines de Semana Alternos Sábado y Domingo desde las 09:00am hasta las 04:00pm, En época de carnaval se acuerda que los niños permanecerán con los cuidados de la Madre y para el año siguiente será viceversa, En la Temporada de Semana Santa estará bajos los cuidados y responsabilidad del padre y el año siguiente será viceversa. En la temporada de vacaciones escolares estará con la madre la mitad del periodo vacacional y la parte restante con el padre, Para la temporada decembrina para el 24 de Diciembre estará con el Padre y para el 31 de Diciembre lo pasara con la Madre cabe resalta que para el año siguiente será de manera viceversa el presente Régimen.” Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmo el acto. Las partes solicitan la homologación del presente convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Marzo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:44 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. Nº JMSS1-5782.-14
DM/FM/mirian.-