REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-5786-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica con la Dra. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensor Publico Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE EZEQUIAS BELISARIO RIVAS y DEXYS MERCEDES GRITHMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.998.298 y 18.326.746 respectivamente convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).,… de la siguiente manera: “ Yo, JOSE EZEQUIAS BELISARIO RIVAS, antes identificado, declaro que convengo en la Obligación de Manutención, en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los quince y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los últimos, los cuales serán llevados al hogar de la madre previa firma recibo de pago, así mismo la Bonificación del mes de Septiembre para uniformes y útiles escolares queda establecida en un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), y para la Bonificación del mes de Diciembre se establece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) entregados antes del 20/12 de cada año. Dichos montos serán entregados por el padre en la casa de la madre previa firma recibo de pago. Seguidamente la ciudadana DEXIS MERCEDES GRITHMAN, ya identificada declara: Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos. SEGUNDO: ….”. El presente convenio Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Marzo del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-I-5786-14DM/sore.-
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