REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARLOS LUIS GALINDO MORENO y MILAGROS DANELIA LIVERON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.° 12.387.585 y 14.694.630, asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.-
BENEFICIARIA: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
El día 17-02-14, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS GALINDO MORENO y MILAGROS DANELIA LIVERON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.° 12.387.585 y 14.694.630, asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., beneficiaria en la presente causa.
En fecha 05-03-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-03-14.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por los ciudadanos CARLOS LUIS GALINDO MORENO y MILAGROS DANELIA LIVERON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.° 12.387.585 y 14.694.630, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., beneficiaria en la presente causa “…que desde su nacimiento y hasta en la actualidad mantenemos bajo nuestro cuidado y atenciones a la (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., en virtud de que la madre de ella voluntariamente nos la dejó al cuidado de nosotros, desde entonces hemos sido nosotros lo que le hemos encargado tanto afectiva como económicamente de su manutención… solicitamos se nos permita incluir a la ya mencionada niña, como parte de nuestra carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibimos en condición de empleados de la instituciones antes mencionadas…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., donde los ciudadanos CARLOS LUIS GALINDO MORENO y MILAGROS DANELIA LIVERON CASTILLO, suficientemente identificados en autos, solicitan les sean declarado como parte de su carga familiar, toda vez que han sido ellos quienes cubren los gastos de la referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dichos ciudadanos son quienes han estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende la necesidad de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña Gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. Así como también lo expuesto por la madre del beneficiario ciudadana GRUSMELY MARGARITA OJEDA QUERALES; titular de la cedula de identidad Nro, 16.975.420, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, tal como se evidencia en le folio 5 de los autos. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos CARLOS LUIS GALINDO MORENO y MILAGROS DANELIA LIVERON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.° 12.387.585 y 14.694.630, a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:26 a.m.
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5698-14DM/FM/sore