REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Marzo de 2014

204º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección representada por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; RODRIGUEZ REGULO JOSE y GONZALEZ ROSA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-8.159.404 y V-9.873.535, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abg. Ernesto Luis Bocaney Oribio en su condición de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Publica, en los siguientes términos: “Yo Regulo José Rodríguez, declaro que convengo dar fiel cumplimiento a la Obligación de Manutención a favor de nuestros hijos la fue establecida en sentencia de Divorcio signada con el N° JMSS1-5392, por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.oo) mensuales, pagaderos todos los últimos del mes y a partir del presente mes de marzo. Así mismo me comprometo en suministrarle la suma de adicional de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.oo) en el mes de Septiembre de cada año y para coadyuvar en los gastos propios de inicio de actividades escolares. De igual forma me obliga a cancelar en el mes de diciembre de cada año la suma de adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.oo) para sufragar parte de los gastos generados por mis hijos en época de festividades decembrinas, todo lo cual me comprometo en depositar en una cuenta bancaria que tales efectos se aperturara en un banco de la localidad, lo cual solicito en este mismo acto. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos en un 50%. Es Todo”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Así mismo este Tribunal acuerda aperturar cuenta de ahorros en Banco Bicentenario para recabar la respectiva Obligación de Manutención a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorizando a su madre y representante ciudadana GONZALEZ ROSA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.873.535. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Marzo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:30a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. JMSS1-5796-14
DM/FM/Miriam.-