REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 28 de Marzo del año 2.014.-
203º y 155º

ASUNTO: JMSS-I-5.709-14.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN SILEIDA COLMENAREZ BENAVIDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.874.082.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., así como también el ciudadano ANGELO BAILABI GONZALEZ.-

Vista la solicitud suscrita en fecha 06-03-2.014 por la ciudadana CARMEN SILEIDA COLMENAREZ BENAVIDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.874.082, actuando en este acto en representación de sus sobrinos HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., así como tambien el ciudadano ANGELO BAILABI GONZALEZ, debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en la cual solicita se declare sus sobrinos antes mencionados, así como también el ciudadano ANGELO BAILABI GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre de los referidos hermanos, el De-Cujus LUIS MARIA COLMENAREZ BENAVIDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 11.242.002, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Registradora Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el Nº cuatrocientos veintidós (422) que riela al folio 2, y quien falleció Ab-Intestato en la vía Arichuna, sector El Samán, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure el día 25-06-2.013.-
En fecha 11 de Marzo del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y celebrándose la misma en fecha 20-03-2.014, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos, y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanas NORELKY TERESITA YANEZ y ESTHER MARIA REYES PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.001.855 y 21.294.677, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos reconocidos y que consta en autos su partida de nacimiento con el De-Cujus LUIS MARIA COLMENAREZ BENAVIDEZ.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). representados legalmente por la ciudadana CARMEN SILEIDA COLMENAREZ BENAVIDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.874.082, en su carácter de tía paterna de los mismos para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus LUIS MARIA COLMENAREZ BENAVIDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 11.242.002, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Con relación a la solicitud de Declaración como Único y Universal Heredero del ciudadano ANGELO BAILABI GONZALEZ, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR tal pedimento por cuanto el mencionado ciudadano no tiene la filiación paterna legalmente establecida con el De-Cujus LUIS MARIA COLMENAREZ BENAVIDEZ, tal como lo establece el artículo 209 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con el artículo 457 Ejusdem.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
DM/sore