REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Marzo de 2014
204º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: RIVAS REGULO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.465.159.-


BENEFICIARIA: Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

I

El día 06-03-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano RIVAS REGULO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.465.159, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. JOHAN JESUS GARCIA VERA Defensor Público Auxiliar Primero (e) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 06 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-03-2014, en donde el ciudadano RIVAS REGULO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.465.159, en su condición de abuelo materno, manifestando así estar de acuerdo con la presente solicitud la madre biológica ciudadana RIVAS CASTILLO YIRLYS YULEIDYS madre de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia en los folios 06 y 07.-

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano RIVAS REGULO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.465.159, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesbeneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOHAN JESUS GARCIA VERA Defensor Público Auxiliar Primero (e) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.-
El ciudadano REGULO ALBERTO RIVAS, en su solicitud expresó que “el caso es que el niña antes mencionada están actualmente está bajo mi responsabilidad de crianza de su madre Yirlys Rivas, quien convive en mi residencia entando por ende bajos mis cuidados, crianza y manutención en virtud que su madre que es quien ostenta la custodia de la misma es trabajadora independiente y carece de relación laborable estable alguna, que le permita brindarle a su hija beneficios sociales como seguro de salud entre otros, siendo yo quien tiene gran parte de la responsabilidad de crianza de la misma entendiéndose e ello relacionado con alimentación, vestido y recreación. Ahora bien dado el caso que soy Empleado de la Inmobiliaria GP 1998, Departamento de Alquiler y Mantenimiento, en razón de lo cual me permite satisfacer sus necesidades tanto físicas como emocionales, Por lo que solicito se me permita incluir a la niña en mi carga familiar para que esta manera sea amparado por la póliza HCM y demás beneficios de ley que otorgan.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano REGULO ALBERTO RIVAS, suficientemente identificado en auto solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano RIVAS REGULO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.465.159, a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (24) días del mes de Marzo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30a.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS1-5718-14
DM/FM/Miriam.-