REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Marzo de 2014
204º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ALVAREZ ALVARADO BETIANA LISBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.815.373.-


BENEFICIARIAS: Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I

El día 07-03-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ALVAREZ ALVARADO BETIANA LISBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.815.373, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarias en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 11 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19-03-2014, en donde la ciudadana ALVAREZ ALVARADO BETIANA LISBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.815.373, en su condición de tía materna, manifestando así estar de acuerdo con la presente solicitud la madre biológica ciudadana NATIANA MARLENIS ALVAREZ ALVARADO madre de las Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ALVAREZ ALVARADO BETIANA LISBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.815.373, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público 3ero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.

La ciudadana ALVAREZ ALVARADO LISBETH BETIANA, en su solicitud expresó que “en la actualidad mantengo bajos mis cuidados y atenciones a las niña mis sobrinas Ariana Freymar y Freddyana Arimar González Álvarez, en virtud que la madre de ella depende económicamente de mi persona, siendo yo quien cubre los gastos de las niñas, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de la Manutención total. Ahora bien dado el caso que soy trabajadora activa del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales quien otorga dicha institución, en razón de lo cual me permite satisfacer sus necesidades económica. Por lo que solicito se me permita incluir a las niñas antes mencionadas en mi carga familiar para que esta manera sean amparadas por mi póliza HCM y demás beneficios de ley que otorgan.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las niñas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana ALVAREZ ALVARADO BETIANA LISBETH, suficientemente identificados en auto solicita les sea declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de las referidas niñas de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que las niñas gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ALVAREZ ALVARADO BETIANA LISBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.815.373, a favor de las niñas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindarle la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (28) días del mes de Marzo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:30a.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS1-5722-14
DM/FM/Miriam.-