REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Marzo de 2014
203º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA GEORGINA GONZALEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.639.053, asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
El día 30-01-14, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA GEORGINA GONZALEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.639.053, asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa.
En fecha 03 de Febrero del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12-02-14, en donde los ciudadanos JOSE MANUEL ROJAS MONSERRATE y YENIVER BEATRIZ GONZALEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.726.538 y 20.089.330, en sus condiciones de Padres de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 05 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA GEORGINA GONZALEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.639.053, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa…que los niños antes mencionados se encuentran actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, en la dirección arriba identificada, siendo el caso de que son hijos de mi hija YENIVER BEATRIZ GONZALEZ ESPAÑA… que de igual manera vive bajo mi techo, siendo yo quien les aporto a los referidos niños gran parte de su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros…”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana MARIA GEORGINA GONZALEZ ESPAÑA , suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien cubre los gastos de los referidos Hnos., de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los Hnos. in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Hnos. gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA GEORGINA GONZALEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.639.053, a los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:26 a.m.
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5657-14 DM/FM/sore