REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Marzo de 2014
204º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; RIVERO BEJAS ANA GABRIELA y GUERRERO GUERRERO JESUS MISAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-23.509.874 y V-19.815.361, padre biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de diez (10) meses, quienes impuesto con motivo de su comparecencia exponen los siguiente: El ciudadano JESUS MISAEL GUERRERO GUERRERO, plenamente identificado en autos declaro convengo en fijar la Obligación de Manutención a favor de mi hijo por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo) mensuales, en partidas quincenales de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.oo) cada una a partir del 15/03/14, así como también Bonos Recreacional y festividades decembrinas, manifiesto mi disposición en fijar un aporte extra que cancelare en el mes de de Julio de cada año para coadyuvar en los gastos por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) e igualmente me comprometo en aportar en el mes de Diciembre de cada año la suma extra de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo) para coadyuvar en los gastos de temporada decembrina, todo lo cual me comprometo en entregárselo personalmente a la madre ciudadana ANA GABRIELA RIVERO BEJAS, e igualmente me comprometo en cubrir 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sea requerido. En este orden de ideas se establece un Régimen de Convivencia Familiar para el padre JESUS MISAEL GUERRERO GUERRERO, mediante el cual este podrá compartir con hijo todos los días Sábado y Domingo, comprometiéndose el padre en velar por su seguridad y bienestar mientras este ejerciendo el presente Régimen y la madre en permitir el cabal cumplimiento del mismo. Seguidamente la ciudadana ANA GABRIEL RIVERO BEJAS, ya identificada declara. Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Los referidos ciudadano piden al Tribunal se homologue el presente convenio en los términos establecidos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año 2013.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 02:20 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. Nº JMSS1-5700-14
DM/mirian.-
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