REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 07 de Marzo de 2014
203º y 154º

NARRATIVA
Visto el presente Convenio suscrito por los ciudadanos; YAMILET NAIDIN NUÑEZ GUEDEZ y GERARDO ANTONIO FRANCO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 15.144.008 y V-14.520.313, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), constante de cuatro (01) folio útil y cuatro (04) recaudos anexos consignando Convenio de Obligación de Manutención debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo de Protección. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos a la presente causa, mantienen su domicilio en el Barrio El Concentrado, calle principal casa s/n del Municipio Achaguas del Estado Apure
MOTIVA
En tal sentido, existe un Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, con sede en Achaguas, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Remítase Expediente en original
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Siete (07) días del mes de Marzo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:30 a.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-5703-14
DM/FM/Miriam.-