REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Marzo del año 2014.-
203º y 155º
ASUNTO: JJ-455-373-14.-

SENTENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: MARIA ANGELICA SALAZAR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.465.070, en Representante legal de los Hnos.: Tovar Sánchez debidamente asistida por el Abg. LUIS ANGEL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 137.684.

DEMANDADO: FUNDACION PARA LA ATENCION INTEGRAL AL ANCIANO (FUNDACIAN), representado en este acto por la Abg. KATTY JOSEFINA VONA SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 133.172.
BENEFICIARIOS: Hnos.: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Octubre de 2013, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana: MARIA ANGELICA SALAZAR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.465.070, debidamente asistida por el Abg. LUIS ANGEL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 137.684, en contra de FUNDACION PARA LA ATENCION INTEGRAL AL ANCIANO (FUNDACIAN), representado en este acto por la Abg. KATTY JOSEFINA VONA SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 133.172, siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2013, por parte del Juzgado Primero de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 25 de Noviembre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar de Mediación, con la asistencia de la parte actora y el Apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 19 de Diciembre de 2013 se celebró la Audiencia preliminar de Sustanciación, según consta de acta cursante al folio 102 al 104, en donde el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en fecha 19 de Diciembre de 2013 se remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 16 de Enero de 2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y fijó la Audiencia de Juicio para el día 13 de Febrero de 2014, audiencia esta que se celebro el día 13/02/2014, en la cual se acordó diferir el Dispositivo del Fallo debido a la complejidad del asunto, para el día 20/02/2014 a las 11:00am, y por cuanto el día antes mencionado correspondía a dictar el Dispositivo del Fallo en la presente causa y dado que no hubo Despacho en este Circuito por remodelación, este Circuito procede a fijar una nueva oportunidad para dictar el mismo para el día Lunes 11/03/2014 a las 2:30pm, el cual se declara parcialmente con lugar la demanda, con la incomparecencia de la parte demandante y demandada.

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folios 01 al 04)

Alega la parte actora:
Trabaje durante un (1) año y cuatro (4) meses con cinco (5) días interrumpidos desde el 01/12/2009 hasta el 06/04/2011, fecha en la que la despidieron donde prestaba sus servicios como Obrera Lavandera de esa Institución de FUNDACIAN, del estado Apure, calle la Miel.
CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 114 al 132)

• La parte accionada no compareció a contestar ni promover pruebas en la presente Demanda, ni por si ni mediante apoderado alguno.-

CAPÍTULO III
HECHOS CONTROVERTIDOS
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Inicio y finalización de la relación de trabajo.

• Montos reclamados



CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….” (Subrayado del Tribunal)
La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:
Con el libelo de la demanda:

1.- Original de las Actas de Nacimientos de los Hermanos: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insertas a los folios de 3 al 5, dicha prueba documental es valoradas por esta Juzgadora como plena prueba ya que da por comprobado la filiación materna entre los hermanos indicados y la hoy de Cujus YUSNEIDY YURISMAR SANCHEZ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 217 ordinal 1º y 1.357 del Código Civil Vigente. inserta a los folios 4 y 5 de los autos - Y así se Decide.-
2.- Copia Certificada del expediente administrativo de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos No. 058-2010-01-00307, inserta a los folios 6 al 47, en el cual se demuestra que se tiene como cierto para la base del cálculo de los beneficios laborales, documento administrativo emanado del demandante que no fue impugnado en su oportunidad legal, por lo que se valora como documento administrativo y demuestra la condición de Suplente eventual de la Institución FUNDACIAN.- Y así se Decide.-
3.- Experticia realizada por los demandantes, inserta a los folios del 40 al 47, Consignó experticia elaborada por el Lic. FREDDY FLORES, cursante del folio 40 al 47 del presente expediente; se desecha por no ser vinculante para quien decide.
4.- Copia fotostática del Expediente Nº JMSS-2448-11 contentivos de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, inserto a los folios 48 al 60, dicha prueba documental se valora como plena prueba y demuestra la cualidad activa de los accionantes como hijos y herederos del de cujus de-cujus YUSNEIDY YURISMAR SANCHEZ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de procedimiento civil.- Y así se Decide.-
5.- Copia Fotostática dirigido a la Directora de Fundacian, inserto al folio 61, se desecha por no ser vinculante para quien decide.
6.- Copia Fotostática de cheque Nº 86452734 contra el Banco Banfoandes a favor de la de-cujus YUSNEIDY SANCHEZ, emitido por FUNDACIAN G DE P, inserto al folio No. 62 de los autos, es valorado por esta juzgadora como prueba del pago por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Dos con Cuarenta y ocho céntimos (Bs. 852,48) por cuanto demuestra pago por Suplencia Eventual a la de-cujus YUSNEIDY SANCHEZ emitido por FUNDACIAN, emanado del demandante que no fue impugnado en su oportunidad legal. Y así se Decide.-
5.- Copia Fotostática del acta de nacimiento de la De Cujus YUSNEIDY SANCHEZ, la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, inserta al folio No. 64 de los autos. Y así se Declara.-
Pruebas Testimoniales:
CARMEN MIREYA ESCOBAR PACHECO, IDAY MIREYA BELLO y CARMEN SOCORRO BLANCO, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.640.667, residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, casa No. 2, calle Jesús Marichales, San Fernando de Apure, en su orden.- Acto seguido se procedió a llamar la Primer Testigo de la parte demandante: ciudadana CARMEN MIREYA ESCOBAR PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.640.667, residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, casa No. 2, calle Jesús Marichales, San Fernando de Apure, PRIMERA PREGUNTA: Conoce a la ciudadana YUSNEIDY YURISMAR SANCHEZ. Contesto: Si, la conozco desde pequeña, vivía cerca de mi casa, ella trabajaba los fines de semana días feriados, y cuando ella se Iba a trabajar me dejaba los niños. SEGUNDA PREGUNTA: Conoce la institución Fundacian. Contesto: Si queda hay cerca de la PTJ. TERCERA PREGUNTA: Si es cierto que la ciudadana YUSNEIDY YURISMAR SANCHEZ, prestaba sus servicios ahí en esa institución. Contesto: Si. Cesaron las preguntas. Es todo.- Se deja constancia que no vinieron las testigos ciudadanas IDAY MIREYA BELLO y CARMEN SOCORRO BLANCO, seguidamente se le da el derecho de Repreguntar a la ciudadana Abogada KATTY JOSEFINA VONA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 133.172 apoderada judicial de FUNDACIAN, PRIMERA REPREGUNTA: Ciudadana CARMEN MIREYA ESCOBAR, como siendo usted vecina de la ciudadana YUSNEIDY YURISMAR SANCHEZ SALAZAR, puede usted testificar que hubo una relación laboral entre la mencionada ciudadana y Fundacian. Contesto: Si ella iba todos los fines de semana a trabajar y regresaba a la una de la tarde y días feriados. SEGUNDA REPREGUNTA: Ciudadana CARMEN MIREYA ESCOBAR, considera usted que cuidando a sus hijos menores y que la ciudadana YUSNEIDY YURISMAR SANCHEZ SALAZAR, salía en el horario mencionado por usted, le da la certeza de que ella cumplía funciones en Fundacian. Contesto: Si porque ella salía para el trabajo, yo una vez me acerque a Fundacian y veía que ella entraba para allá.- Es todo

Analizada detenidamente la declaración rendida por la testigo, esta sentenciadora considera que es menester para las partes al momento de intentar probar lo alegado en la presente demanda declarar en forma precisa y especifica, concordado los hechos, circunstancias y motivos en que en resumen permitan la valoración integral de las declaraciones, sobre todo dicho testigo en su condición de amiga y vecina de la De Cujus Yusneidy Yurismar Sánchez Salazar.
De la prueba testimonial, se aprecia que la ciudadana CARMEN MIREYA ESCOBAR PACHECO respondió de forma conteste en las preguntas y repreguntas que le formularon, evidenciándose de sus testimonios que conocían de vista, trato y comunicación a la De Cujus Yusneidy Yurismar Sánchez Salazar toda vez que las mismas se mantenían en estrecha relación visto que eran vecinas y colaboraban con el cuidado de los niños que nos ocupan, cuando la referida De-cujus se iba a trabajar a la Fundación para la Atención Integral del Anciano del Estado Apure. (FUNDACIAN), en tal sentido una vez analizada detenidamente la declaraciones rendidas por los testigos, esta Sentenciadora considera que la declaración rendida por las testigos tienen estrecha relación con los hechos alegados en el libelo de la demanda, motivo por el cual, esta juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Articulo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Plena prueba a favor de la parte accionante. Así se Declara.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte accionada no contesto la presente acción, ni promovió pruebas, ni por sí ni mediante Apoderado alguno.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la Audiencia de Juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevó a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.
Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante presento sus conclusiones manifestando: “Por cuanto que la ciudadana YUSNEIDY SANCHEZ prestó un servicio durante un año y tres meses de acuerdo a la Ley de Trabajo, este que manda que el obrero del mes ya pasa a ser fijo, porque ya no es contratado solicito se le pague las prestaciones sociales de acuerdo a la Ley de Trabajo porque sí no se estaría violando el Artículo 141 y 142. Es todo”.
Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo: “Ciudadana Juez expuesto las razones de hecho y de derecho donde corroboró que la ciudadana MARIA ANGELICA SALAZAR MUÑOZ, nunca fue trabajadora de FUNDACIAN. Solo fue suplente eventual por diferentes lapsos de trabajo, tan cierto es que jamás existió un acto de despido por escrito departe de fundacian, así pues ciudadana Juez, solicito se declare sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELICA SALAZAR MUÑOZ, y se confirme la providencia administrativa de fecha 20/05/2011, expediente No, 058-2010-01-000307, dictada por la coordinación de la Inspectoría del estado apure. Es Todo”.
Esta Sentenciadora pasa a determinar su pronunciamiento sobre cada uno de los conceptos reclamados por la Demandante y en aras de garantizar el Interés Superior de los Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Considera que:
De la manifestación de la parte demandada en la conclusión en la Audiencia de Juicio quien afirmó que la de-cujus realizaba suplencias eventual, permite a esta Sentenciadora determinar la relación de trabajo que la de-cujus YUSNEIDY SANCHEZ prestaba a la Fundación para la Atención Integral del Anciano del Estado Apure. (FUNDACIAN) en Suplencia continua durante el lapso ininterrumpido desde el 01-01-2010 hasta el 07-08-2010, tal como se evidencia en pagos que le hizo FUNDACIAN por medio de Cheques Nros. 78362401, 16062493 y 86452734 a la de-cujus, los cuales no fueron impugnados por la parte demandada en su debida oportunidad, pudiendo esta Sentenciadora Tomar los Cálculos de Prestaciones Sociales, que se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre el demandante de autos y el demandado de la presente causa. Así se decide.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre la de cujus YUSNEIDY YURISMAR SANCHEZ SALAZAR y LA FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ANCIANO (FUNDACIAN APURE.

Tiempo de la relación de trabajo:

2. Expediente:
De 01/01/2010 al 07/08/2010= 07 meses y 06 días
Antigüedad Nuevo Régimen Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Salario Mínimo Nacional:
De 01/01/2010 al 28/02/2010= 10 días x Bs. 33.92= 339,20
De 01/03/2010 al 30/04/2010= 10 días x Bs. 37.64= 376,40
De 01/05/2010 al 07/08/2010= 15 días x Bs. 43.29= 649.35

Total Antigüedad……………………………… Bs. 1.364,95
Intereses………………………………………..… Bs. 222,21

Fraccionado de Vacaciones. Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
De 01/01/2010 al 07/08/2010= 07 meses y 06 días
15 días/12 meses x 07 meses= 8.75 días x 40.80= Bs. 357,00
Fraccionado del Bono Vacacional. Articulo 223de la Ley Orgánica del Trabajo.-
De 01/01/2010 al 07/08/2010= 07 meses y 06 días
07 días/12 meses x 07 meses= 4085 días x 40.80= Bs. 166,46
Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado…………….. Bs. 523,46.-
Fraccionado del Bono de Fin de Año. Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
De 01/01/2010 al 07/08/2010= 07 meses y 06 días
15 días/12 meses x 07 meses= 8.75 días x 40.80= Bs. 357,00
Total Bono de Fin de Año Fraccionado………………………….. Bs. 357,46.-
Total Prestaciones Sociales……………………………….………. Bs. 2.468,08.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales intentada por la ciudadana: MARIA ANGELICA SALAZAR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.465.070, representante de los Hnos.: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por su apoderado judicial Abogado LUIS ANGEL MENDOZA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 137.684 respectivamente, en contra LA FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ANCIANO. (FUNDACIAN- APURE) representado por la apoderada judicial Abogada KATTY VONA DE ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.172. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a FUNDACIAN- APURE, representado por la apoderada judicial Abogada KATTY VONA DE ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.172, las siguientes cantidades:
1) Tiempo de la relación de trabajo:

3. Expediente:
De 01/01/2010 al 07/08/2010= 07 meses y 06 días
Antigüedad Nuevo Régimen Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Salario Mínimo Nacional:
De 01/01/2010 al 28/02/2010= 10 días x Bs. 33.92= 339,20
De 01/03/2010 al 30/04/2010= 10 días x Bs. 37.64= 376,40
De 01/05/2010 al 07/08/2010= 15 días x Bs. 43.29= 649.35
Total Antigüedad……………………………… Bs. 1.364,95
Intereses………………………………………..… Bs. 222,21
Fraccionado de Vacaciones. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
De 01/01/2010 al 07/08/2010= 07 meses y 06 días
15 días/12 meses x 07 meses= 8.75 días x 40.80= Bs. 357,00
Fraccionado del Bono Vacacional. Articulo 223de la Ley Orgánica del Trabajo.-
De 01/01/2010 al 07/08/2010= 07 meses y 06 días
07 días/12 meses x 07 meses= 4085 días x 40.80= Bs. 166,46
Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado…………….. Bs. 523,46.-
Fraccionado del Bono de Fin de Año. Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
De 01/01/2010 al 07/08/2010= 07 meses y 06 días
15 días/12 meses x 07 meses= 8.75 días x 40.80= Bs. 357,00
Total Bono de Fin de Año Fraccionado………………………….. Bs. 357,46.-
Total Prestaciones Sociales………………………………….……. Bs. 2.468,08.-

TERCERO: Intereses sobre el Antiguo Régimen: se ordena su pago durante el tiempo que duro la relación laboral, (01/01/2010 hasta el 07/08/2010) sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de la determinación del monto a pagar por concepto de intereses de nuevo régimen se ordena la realización de experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito designado por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la ley adjetiva laboral.
CUARTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Notifíquese a LA FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ANCIANO (FUNDACIAN- APURE).-
SEXTO: Notifíquese al PROCURADOR DEL ESTADO APURE mediante oficio con copia certificada de la presente decisión
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp: JJ-455-373-14.-
MM/DM/Alexander.-