REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Marzo del año 2014.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-457-1354-14.-

SENTENCIA DE DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.541.717 con domicilio residenciada en la Urbanización La Guamita N° 176, de la parroquia El Recreo, Municipio San Fernando de Apure, debidamente asistida por el abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo del Sistema de Protección.
DEMANDADOS: VICTORIA SAMAIRA MONTILLA y DANIEL ALBERTO GARRIDO LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.544.783 y V-16.528.923.
BENEFICIARIO: NIÑA: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


ACCION: DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 07 de Enero del año 2012, presentado por la ciudadana MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, con domicilio residenciada en la Urbanización La Guamita N° 176, de la parroquia El Recreo, Municipio San Fernando de Apure, debidamente asistida por el abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo del Sistema de Protección, quien solicita la COLOCACION FAMILIAR a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la referida ciudadana ha sido la responsables de la niña desde hace más de Siete años.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“Es el caso ciudadano Juez que desde hace aproximadamente Siete (7) años me encuentro ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de mi nieta antes mencionada en virtud de que por una parte mi hija y madre de la misma, ciudadana VICTORIA SAMAIRA MONTILLA titular de la Cédula de Identidad N° 18.544.783, se encontraba pasando unos días en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa conjuntamente con mi nuera ADRIANA JACKELINE GALINDO DE PERNIA, y según algunos testigos fueron vistas saliendo de la vivienda donde se encontraban en compañía de sujetos desconocidos (no identificados aun) y hasta el día de hoy se encuentran desaparecidas; y por otra parte el padre de la referida niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la Cédula de Identidad N° 16.528.923, se encuentra privado de Libertad con sentencia condenatoria en penal de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, viéndome en el deber desde ese momento de dar el calor de madre a mi menor nieta así como todo cuanto ha sido necesario para su manutención..”
En fecha 11/01/2013, mediante auto se admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, en la cual se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, practicar Informe Social en el hogar de residencia de la solicitante comisionando al servicio social de este Tribunal; así como Practicar Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a la solicitante, para lo cual se comisionó al Lcdo. JORGE SUAREZ y a la Dra. MARIA DELGADO, Psiquiatra y Psicólogo de este Circuito Judicial respectivamente; se acordó oír la opinión de la niña que nos ocupa.-
En fecha 05/02/2013, se recibió resultas del Informe Social ordenado a practicar en el hogar donde reside la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en su conclusión manifiesta que la indicada niña se encuentra bajo los cuidados de su Abuela Materna, ciudadana MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTÍNEZ (Solicitante) aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene, estudia acorde a su edad cronológica; estando la misma conforme y feliz en el hogar de la abuela materna ciudadana antes mencionada.
En fecha 21/02/2013, comparece de manera voluntaria la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público quien manifestó opinión favorable al respecto.
En fecha 12/07/2013, re recibió resultas de la Evaluación Psiquiátrica ordenada a practicar a la solicitante ciudadana MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ inserto al folio 33.-
En fecha 14/01/2014, oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación la misma fue celebrada con la presencia de la parte solicitante ciudadana MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo del sistema de Protección Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, quien no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.-
De las Evaluaciones psicológicas practicadas a la solicitante se recomienda definir la situación de la Custodia adecuada para la niña que nos ocupa, así como también continuar con la Psicoterapia individual y apoyo psicosocial ; por lo que al Decretar la Colocación Familiar, de manera temporal mientras se determine una modalidad de protección permanente para la niña que nos ocupa, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con los artículo 25 y 26 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional .-

Articulo 75 CRBV “… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ellos sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.- (Subrayado y negrillas nuestras),

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículos 394, 395, 396 y 397-C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la COLOCACION FAMILIAR mientras se determine una modalidad de protección permanente para la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de residencia de la ciudadana: MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ en su carácter de Abuela Materna de la misma .- Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR intentada por la ciudadana: MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.541.717, a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mientras se determine una modalidad de protección permanente para la niña que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .- ASÍ SE DECIDE.-


Regístrese y publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para su ejecución. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Prov.

Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


La Secretaria

Exp: JJ-457-1354-14.-
MM/DM/lesvie
Abg. DA