REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS
San Fernando de Apure, 07 de marzo de 2014
203º y 155º
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia las siguientes actuaciones procesales:
A los folios ciento setenta y siete (177) al ciento noventa y cinco (195) del expediente, cursa sentencia definitiva, dictada en la presente causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 25 de junio del 2007.
Al folio doscientos dos (202) del expediente, cursa diligencia presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 02 de octubre del 2007, suscrita por el abogado Juan R. León V, Inpreabogado Nº 126.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, donde apela de la sentencia, dictada en fecha 25 de junio del 2007.
Al folio doscientos cuatro (204) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 02 de octubre del 2007, oyendo la apelación y se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas.
Al folio doscientos nueve (209) del expediente, cursa auto, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, de fecha 16 de noviembre de 2007, dando entrada al expediente remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante oficio Nº 0990/646.
Al folio doscientos diez (210) del expediente, cursa auto, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, de fecha 12 de diciembre del 2007, mediante el cual, deja constancia que vencido el lapso para que las partes entregaran informes, la causa entra en termino de sentencia.
Al folio doscientos doce (212) del expediente, cursa auto, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, de fecha 26 de septiembre del 2011, mediante el cual, el Juez Superior José Ángel Armas, se inhibe al conocimiento de la causa fundamentando la inhibición por haber prestado patrocinio a favor del ciudadano José Manuel Monagas, parte demandante.
A los folios doscientos veintiséis (226) al doscientos cincuenta (250), cursa auto, dictado por el Juzgado (Accidental) Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, de fecha 02 de agosto del 2012, mediante el cual, se aboca al conocimiento de la causa, y así mismo ordena librar boletas de notificación a las partes para que sean informadas del mismo.
Al folio doscientos cincuenta y uno (251), cursa auto, dictado por el Juzgado (Accidental) Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, de fecha 18 de septiembre del 2013, mediante el cual, establecen que de acuerdo a la revisión exhaustiva del expediente y en vista que se observa que la materia a la cual corresponde el mismo es agraria, se ordena remitir dicho expediente al juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doscientos cincuenta y dos (252), cursa oficio Nº 322-13, emanado por el Juzgado (Accidental) Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, de fecha 18 de septiembre del 2013, al Juzgado Superior Agrario, remitiendo anexo al oficio expediente Nº 3105
Al folio doscientos cincuenta y tres (253), cursa auto dictado por este Juzgado Superior Agrario, de fecha 02 de octubre del 2013, dándole entrada a la causa y se ordena registrarse e inventariarse bajo la nomenclatura del tribunal.
A los folios doscientos cincuenta y cuatro (254) al doscientos sesenta (260), cursa auto dictado por este Juzgado Superior, de fecha 03 de octubre del 2013, donde se aboca al conocimiento de la causa y así mismo ordena librar boletas de notificación a las partes intervinientes en el juicio.
A los folios doscientos sesenta y uno (261) al doscientos sesenta y ocho (268), cursa despacho de comisión Sin Cumplir del Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remitido mediante oficio 2014-005, en la cual no se pudo notificar al abogado Juan Ramón León Villanueva, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa. Se dicto auto ordenando agregar al expediente, inserto al folio 269.
A los folios doscientos setenta (270) al doscientos setenta y tres (273), cursa auto, de fecha 07 de febrero del 2014, dictado por este Juzgado Superior Agrario, en el cual deja constancia que en vista de la necesidad de que se active la causa, y debido a que no se ha podido notificar a la parte demandante, que conforman la causa se ordena libar cartel de notificación para que sea publicado en la puerta del tribunal.
Al folio doscientos setenta y cuatro (274), cursa auto, de fecha 06 de marzo del 2014, dictado por este Juzgado Superior Agrario, con el fin de retirar el cartel de notificación de la puerta del tribunal.
Al folio doscientos setenta y cinco (275), cursa auto, de fecha 06 de marzo del 2014, dictado por este Juzgado Superior Agrario, reanudando la causa al estado procesal en que se encuentra.
Ahora bien, esta juzgadora hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
En resguardo de la buena marcha del proceso y así garantizar el debido procedimiento en el ejercicio del derecho a la defensa y demás recursos conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin menoscabo de las normas legales procesales que afecten directamente a las partes en el proceso, y la celeridad procesal, este Juzgado Superior Agrario, determinada su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido por el abogado Juan Ramón León Villanueva, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 25 de junio del 2007; y al respecto, observa que, según la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 ordinal 1 y 15º, los Juzgados de primera instancia agraria, son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, y en general todas las acciones y controversias entre particulares con la actividad agraria.
Asimismo, con fundamento en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada, y visto que el recurso de apelación fue incoado contra una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 25 de junio del 2007, este Juzgado, declara su competencia para el conocimiento del recurso en referencia. Así se declara
En consecuencia, se ordena abrir el lapso de ocho (08) días de despacho, a partir del día siguiente al de hoy, para promover y evacuar pruebas, todo esto de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en estricto cumplimiento de los principios rectores del derecho agrario, de conformidad con el articulo 155 ejusdem.
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abgda. KIMBERLY A. DISSAPIO E.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abgda. KIMBERLY A. DISSAPIO E.
EXP-T.S.A-0046-13
MAH/RGG/am