REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Marzo del año 2014
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial todo lo relacionado a la Actualización, Retiros, Cobros de Bolívares de la cuenta de ahorro signada con el Nº 0128-0045-20-4509944304, formulada por ante este tribunal en fecha 07-03-2014 por el ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° 8.150.956, actuando en representación de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ, Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 18-01-2007, se apertura cuenta de ahorro a nombre de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de ocho (08) años de edad, a los fines de contara con un apoyo para sus estudios universitarios, depositándole cierta cantidad de dinero mensual para tal fin, estando de acuerdo mutuamente la madre y mi persona, ya que en la entidad bancaria específicamente el banco Caroni solicitan sea presentada autorización judicial para tramitar todo lo referente a dicha cuenta es decir, actualización, Retiros, Cobros, depósitos etc.…., en virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a lo fines de tramitar, todo lo relacionado a la actualización, retiros, cobros de bolívares, de la cuenta de ahorro del banco Caroni signada con el Nº 0128-0045-20-4509944304 a fin de tramitar lo solicitado……
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° 8.150.956, para que en su condición de Padre y Representante legal de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante el Banco Caroni todo lo relacionado a la Actualización, Retiros, Cobros de Bolívares de la cuenta de ahorro signada con el Nº 0128-0045-20-4509944304 . Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 03:08 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1297-14
RR/DM/Roberth.