REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Marzo del año 2.014
204º y 154º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: ANA ROSA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.198.592.-
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para solicitar Beca, formulada por ante este Tribunal en fecha 27-01-2.014, por la ciudadana ANA ROSA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.198.592, actuando en representación de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Desde la muerte del padre de mi nieta, el de cujus José Alexander Laya, el 24-08-2.009, mantengo bajo mis cuidados y atenciones a mis nietos los Hnos. Laya Solórzano y entre ellos a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), dado que la madre de ellos los abandonó y hasta ahora no he sabido de su paradero. Pero es el caso, que actualmente tramito por ante la Zona Educativa del Estado Apure, Beca Escolar para la antes citada Niña y como requisito para ello, me exigen la Autorización del Tribunal a los fines de hacer efectivo el cobro de la misma, bien sea para retirar cheque o movilizar cuenta en el caso de que sea necesario……..”
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también el Informe Social inserto a los folios 08 al 12, practicado por la Lcda. MERY FARFAN, Trabajadora Social de este Circuito Judicial, mediante el cual se observa que la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) se encuentran bajo los cuidados y atenciones de la Abuela Paterna ciudadana ANA ROSA LAYA, concluyendo este Tribunal que es beneficioso al interés de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana ANA ROSA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.198.592, para que en su condición de abuela y representante legal de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tramite y gestione la solicitud de Beca por ante la Zona Educativa del Estado Apure, a favor de la Niña que nos ocupa, quedando plenamente AUTORIZADA para retirar los cheques concernientes a dicho beneficio, y/o movilizar cuenta en el caso que sea necesario. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:53 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1216-14
RRL/DM/nicxon.-
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