REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 12 de Marzo del año 2.014.-
203º y 155º

ASUNTO: JMSS-II-1.310-14.-

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento suscrita y presentada por ante este Tribunal en fecha 11-03-2.014 por los ciudadanos MIREYA JOSEFINA HIDALGO CORRALES y DIOGENES JAVIER PEREZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.517.955 y V-21.294.938 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE LUIS BRACA GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 216.655, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure según acta Nº doscientos cuarenta y ocho (248) de fecha 06-11-2.012; que de la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos MIREYA JOSEFINA HIDALGO CORRALES y DIOGENES JAVIER PEREZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.517.955 y V-21.294.938.- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana MIREYA JOSEFINA HIDALGO CORRALES.-
SEGUNDO: La Patria Potestad de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará por tal concepto la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales y en el mes de Diciembre un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de bonificación de fin de año, mas el 50% de los gastos de medicina y juguetes.-
CUARTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda establecido en los términos acordados por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, doce (12) de Marzo del año dos mil catorce (2.014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ


RRL/homer.-