REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Marzo de 2014
204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: SALGUERO DE HERNANDEZ ELISA EVELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.315.-

BENEFICIARIOS: NIÑO. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

El día 06-02-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano SALGUERO DE HERNANDEZ ELISA EVELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.315, actuando en defensa de los derechos e intereses del NIÑO. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO BOCANEY, Defensor Pública Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 07 de Febrero del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-02-2014, en donde la ciudadana INFANTE LOBO DIANA CAROLINA , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 20.410.911, en sus condiciones de madres del NIÑO. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana SALGUERO DE HERNANDEZ ELISA EVELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.315, actuando en defensa de los derechos e intereses del NIÑO. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO BOCANEY, Defensor Pública Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure

La ciudadana SALGUERO DE HERNANDEZ ELISA EVELIN, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mi cuidado y atención al NIÑO. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que son es nieto siendo yo quién cubre los gastos del mismo, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención del mismo sufragando todos sus gastos de manutención, vestido recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos, solicito se me permita incluir al NIÑO. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada al servicio del Estado Venezolano………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del NIÑO. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la ciudadana SALGUERO DE HERNANDEZ ELISA EVELIN, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana SALGUERO DE HERNANDEZ ELISA EVELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.315, a del NIÑO. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana SALGUERO DE HERNANDEZ ELISA EVELIN. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ



Exp. N° JMSS2-1249-14
RR/DM/Roberth.