REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Marzo de 2.014
204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MICAELA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.103.-
BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
El día 14-02-2.014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MICAELA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.103, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abog. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 05 de Marzo del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-03-2.014, en donde la ciudadana DAIRY DAYANA PALACIO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 25.288.269, en su condición de Madre de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MICAELA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.103, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abog. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
La ciudadana MICAELA DEL CARMEN ROJAS, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que la madre de ellos depende económicamente de mi, siendo yo quién cubre los gastos de los mismos, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos. Ahora bien, dado el caso que obtuve el beneficio de Madres del Barrio, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados Niños, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo como beneficiario de ésta Misión………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana MICAELA DEL CARMEN ROJAS, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MICAELA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.103, a los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:09 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1274-14
RRL/DM/nicxon.
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