REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Marzo de 2.014
204º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ELIA YADIRA PÉREZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.805.395.
BENEFICIARIOS: Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 05-03-2.014, suscrita por la ciudadana ELIA YADIRA PÉREZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.805.395, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses de su hija la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO y TOBIAS ALFONSO PARRA ORTEGA, CARIDAD ANTONIA PARRA MADURO y CARMEN MERCEDES MADURO ILLAS, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos en mención y a la ciudadana ya mencionada, quienes fueran hijos y cónyuge del de cujus ANTONIO JOSÉ PARRA SALAZAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.522.236, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 34, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, quien falleció el día 23 de Diciembre del año dos mil trece (2013), Ab-Intestato en la Parroquia Barbacoas, Municipio Urdaneta del Estado Aragua.-
II
En fecha 06 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 17-03-2.014, tal como se evidencia en los folios 14 y 15 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana CARMEN MERCEDES MADURO ILLAS, de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO y TOBIAS ALFONSO PARRA ORTEGA y CARIDAD ANTONIA PARRA MADURO, con el de cujus ANTONIO JOSÉ PARRA SALAZAR, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO y TOBIAS ALFONSO PARRA ORTEGA y CARIDAD ANTONIA PARRA MADURO, así como también de la ciudadana CARMEN MERCEDES MADURO ILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.555.918, en sus condiciones de hijos y cónyuge, en su orden, del de cujus ANTONIO JOSÉ PARRA SALAZAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.522.236, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:15 p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1278-14
RRL/DM/nicxon.
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