PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Marzo de 2014.
204º y 154º

JMS2-435-14

Vista el acta procesal que antecede de fecha 18/03/2014, suscrita por los ciudadanos LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR y ASDRUBAL VARGAS ABANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 8.167.234 y 4.139.528, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: “ Manifiesto al Tribunal que he convenido con el padre de mi hijo a través de su apoderado Judicial con relación a la Obligación de Manutención a favor del Adolescente ASDRUBAL VARGAS ROCCI, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por un monto de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) cada aporte……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al (19) día del mes de Marzo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Prov.


ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMS2-435-14/ RARL/DM/lesvie.-