REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Marzo de 2014.
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JMSS2-1288-14
SOLICITANTE: FERNANDA RAMONA JIMENEZ DE LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.165.459.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 06/03/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana FERNANDA RAMONA JIMENEZ DE LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.165.459, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa.
En fecha 10/03/2014, se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19/03/2014, y se tomo declaración a los testigos presentados en esta misma fecha.-
PRIMERO: Por cuanto la ciudadana FERNANDA RAMONA JIMENEZ DE LORETO, en su solicitud expresó que en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención del mismo y sufragando todos sus gastos de manutención del mismo, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos. En atención a lo antes planteado, solicito se me permita incluir al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en razón de mi condición de empleado al servicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se le tomó declaración a los testigos ciudadanos EDUARDO RAMON GIL y BLANCA NIEVES RODRIGUEZ DE MONTILLA, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
II
Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analiza las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata que la ciudadana FERNANDA RAMONA JIMENEZ DE LORETO, solicita que el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaran de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA C IRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, téngase como CARGA FAMILIAR de la ciudadana FERNANDA RAMONA JIMENEZ DE LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.165.459, al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Dada, firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 20 días del mes de Marzo del 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS2-1288-14./RR/DM/lesvie.
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