REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de Marzo del año 2.014.-
203º y 155º
ASUNTO: JMSS-II-1.345-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSCAR ISRAEL MARTINEZ CARPIO y JHOANNA YOLIBETH CANCINES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.999.667 y 16.527.557 respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: Todos los fines de semana de cada mes a partir del día sábado y domingos a las 10:00 am y devolverlo a su casa de habitación el mismo día a las 5:00 pm; Carnaval y Semana Santa, el primer periodo de carnaval desde el viernes a las 8:00 am hasta el martes a las 6:00 pm del martes corresponderá al padre, corresponderá a la madre el primer año de la Semana Santa desde el viernes de concilio a las 5:00 pm hasta el domingo de Resurrección a las 6:00 pm, este régimen será alterno para los años subsiguientes; en vacaciones escolares las partes convinieron en un régimen fijo de 15 días durante el mes de agosto previo acuerdo entre los padres.- En las festividades navideñas el niño estará al lado de su padre desde el 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre y estará al lado de su madre desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero, este Régimen será de manera inversa los años subsiguientes.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RAR/homer.-
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