REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 25 de Marzo del año 2.014.-
203º y 155º

ASUNTO: JMSS-II-1.300-14.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: YSEL MARIA LOPEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.718.256.-

BENEFICIARIOS: Niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


El día 07-03-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YSEL MARIA LOPEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.718.256, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
I
En fecha 11 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19-03-2014, en donde la ciudadana MARIA ENRIQUETA RANGEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.230.077, en su carácter de madre del Niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 7.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YSEL MARIA LOPEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.718.256, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
La ciudadana YSEL MARIA LOPEZ CHACIN, en su solicitud expresó que “…. Desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al niño (mi nieto) (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que la madre de él (mi hija) depende económicamente de mi… dado el caso que soy Medico, adscrita a la Dirección del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure… solicito se me permita incluir al ya mencionado niño como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la Institución antes mencionada…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana YSEL MARIA LOPEZ CHACIN, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño que nos ocupa; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la madre el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YSEL MARIA LOPEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.718.256, al Niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana YSEL MARIA LOPEZ CHACIN, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer