REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 25 de Marzo del año 2.014.-
203º y 155º
CAUSA N° JMSS-II-1.317-14.-
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: CARMEN NORELIS TOVAR AGUIRRE y ALEXANDER RAMON PEREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 13.938.727 y 11.242.380 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
En el día de hoy veinticinco (25) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), siendo las 11:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 14-03-2014, presidida por el Juez Dr. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y la Alguacil NATALI GONZALEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “DIVORCIO 185-A”, suscrita por los ciudadanos CARMEN NORELIS TOVAR AGUIRRE y ALEXANDER RAMON PEREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 13.938.727 y 11.242.380.-
Se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron las partes Solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos CARMEN NORELIS TOVAR AGUIRRE y ALEXANDER RAMON PEREZ RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 13.938.727 y 11.242.380, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se dio por concluido el acto.- Es todo”, termino a las 11:05 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.– Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.-
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Abg. DAYAN MARTINEZ
SECRETARIA,
NATALI GONZALEZ
ALGUACIL
RAR/homer.-
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