REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Marzo de 2014.
204º y 154º
JMS2-433-14

Vista el acta procesal que antecede de fecha 24/03/2014, suscrita por los ciudadanos ASDRUBAL ARCANGEL TIRADO SANCHEZ y GLEDYS YARISMAR FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.489.359 y 23.509.494, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijos hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: “ el presente Régimen de convivencia Familiar se ejercerá cada quince (15) días a partir del viernes 28 del presente mes a las 5:30 p.m., hora en que la madre entregara a las niñas en FARMATODO y las reintegrara el día domingo a las 5:30 p.m., en el mismo lugar, este año la semana santa las niñas estarán con el padre, carnaval del año venidero con la madre, el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre, este año el 24 de Diciembre estarán con el padre y el 31 de diciembre con la madre, este régimen será de manera alterna para el próximo año.-.,...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (27) día del mes de Marzo del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Prov.

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMS2-433-14/ RARL/DM/lesvie.-