REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 31 de Marzo de 2014.
204º y 153º

JMSS2-1374-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXANDER DE LA CRUZ LUGO y BETTI CAROLINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 14.231.538 y 14.812.486, en su orden, convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en los siguientes términos: El Padre podrá buscar a sus hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días Jueves, al salir del Trabajo o al medio día y a (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los buscará los día Viernes en la tarde cuando salgan de la escuela, hasta el Domingo, cuando los regrese nuevamente con su madre, los días feriados tales como semana Santa los niños la pasarán con el padre, las vacaciones escolares serán compartidas un mes con el padre desde el 20/07/14 al 20/08/14, los días festivos Decembrinos como 24/12/2014 la pasarán con el padre y el 31/012/2014, con la madre, dichas fechas en los próximos años, serán alternados, ambas partes se turnarán cada año con los niños.... Es todo...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Marzo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N°JMSS2-1374-14/DM/FM/lesvie.-