REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Marzo del año 2.014.-
203º y 155º

ASUNTO: JMS-II-417-13.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito en fecha 17-02-2.014 ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:

I

A los folios 22 y 23 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos ARGELIA YACSELI CASTILLO y FRAMER YOVANNY APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.512.625 y 13.489.143, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes establecieron que el padre que el padre APORTARÁ la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales en partidas quincenales por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras sobre el bono vacacional y bonificación de fin de año por el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) CADA APORTE respectivamente; sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre y depositadas en la cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, de igual manera quedo establecido que estos montos serán aumentados de manera automática con relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Administrativo adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- Se acuerda autorizar a la ciudadana BEATRIZ MARINA PALMA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.235.132 en su condición de tía materna de los hermanos que nos ocupan para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- Se establece que el aumento se efectúe de manera automática con relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Administrativo adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 05 de Marzo del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-