REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Marzo de 2014
203º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 06-03-2014, suscrita por los ciudadanos PADILLA MARTINEZ YONAXI CARISMEL y RAMIREZ PEREZ CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.14.521.886 y 10.341.344, actuando a favor de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, quiénes acordaron lo siguiente: “La Custodia la ejercerá la madre ciudadana PADILLA MARTINEZ YONAXI CARISMEL, el Régimen de Convivencia Familiar para el padre ciudadano RAMIREZ PEREZ CARLOS ALBERTO, tendrá un Régimen los fines de semana sábado y domingo de 2:00 pm, hasta las 6:00pm, provisional, en épocas de vacaciones de carnavales la niña la pasara con la madre, para el año siguiente viceversa, En épocas de Semana Santa con el padre para el año siguiente de manera alterna; en el periodo de vacaciones escolares la primera mitad con la madre y la segunda mitad restante con el padres y para el año siguiente de manera alterna, en época decembrina la pasara la semana del 24 con el padre y la semana del 31 con la madre y para los años siguiente viceversa. Seguidamente la ciudadana PADILLA MARTINEZ YONAXI CARISMEL “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYANMARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:43 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYANMARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1293-14
RR/DM/Roberth.-