REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de marzo de 2.014.
204° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-192, presentada por la ciudadana CEBALLOS HURTADO ISAURA LISNEYRA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.200.216, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de Contrato de Compra- Venta de Ejidos expedida por ante la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.3131, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12035 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil trece (2.013), y presentado para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (418,69 MTS2), ubicado en la “CALLE 13 DE SEPTIEMBRE”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos Cívicos: NORTE: CALLEJON SIN NOMBRE, EN SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 MTS); SUR: LAGUNA, EN DOCE METROS (12,00 MTS); ESTE: CASA DE JESUS GONZALEZ, EN CUARENTA Y TRES METROS (43,00 MTS); OESTE: CASA DE JEÚS FLORES, EN CUARENTA Y TRES METROS (43,00 MTS); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871,431.98; E 666,638.75); P-2 (N 871,431.02; E 666,646.19); P-3 (N 871,388.11; E 666,643.48); P-4 (N 871,389.58; E 666,631.57); P-1 (N 871,431.98; E 666,638.75; en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) casa tipo Quinta con techo de platabanda, con dos (02) salas de estar, una (01) habitación, un (1) baño, una (01) cocina, un (01) garaje y un (01) patio amplio, puertas y ventanas de hierro con todos los servicios públicos correspondientes al terreno; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CEBALLOS HURTADO ISAURA LISNEYRA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 8, al folio 185, del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AT/José Luís
Solic. N° 14-192.-
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