REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2.014.
203° y 155°
Vista la Solicitud Nº 13-1278, presentada por la ciudadana JENNY JOSEFINA SILVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.757.740; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.38, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.8942, correspondiente al Libro de Folio real del año 2013, en fecha diez (10) de enero del año dos mil trece (2.013), presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS, (190,00 M2), ubicada en la Urbanización “JOSE ANTONIO PAEZ” Sector 01, Calle 04, Parcela 01, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) sala, Comedor, y cocina con piso de Granito, Dos (02) habitaciones de piso de granito y Closet de madera respectivamente, Un (01) pasillo y Área de almacenaje con piso de granito, un garaje con piso de terracota, Un porche con piso de terracota, Dos (02) baños revestidos en cerámica, Un área de servicios con piso de Granito, Toda la construcción cuenta con techo de planta banda y acometidas de aguas blancas y negras y sistema eléctrico empotrado. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA RAMIREZ, en NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 mts.); SUR: CALLE 04, en NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 mts.); ESTE: FAMILIA ROMERO, en VEINTE METROS (20,00 mts.); y OESTE: FAMILIA ROMERO/FAMILIA CORONA, en VEINTE METROS (20,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.420,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JENNY JOSEFINA SILVA PÉREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.
EJSM/amtp/Aega.-
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