REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de marzo 2014
204° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1214, presentada por el ciudadano ANGEL ALEXANDER SALAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.609.994, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.1965, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10869 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 M2); ubicado en el “EL BARRIO EL RECREO”, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OPCUPADA POR LA FAMILIA BRIZUELA, EN VEINTICINCO METROS (25,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BRAVO, EN VEINTICINCO METROS (25,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA IZAGA, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); OESTE: CALLEJON LOS MANGOS, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, constante de las siguientes características: un (01) casa de habitación familiar de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas metálicas y madera entamboradas en marcos de metal madera, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de Ciento Quince Metros Cuadrados (115,00 mts2), un (01) garaje, con un área de construcción de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36,00 mts2), un (01) lavandero interno, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANGEL ALEXANDER SALAS CEDEÑO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La...
Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA
























EJSM/A.T/J.R.-