REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.014-108.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: PEDRO MIGUEL
RODRIGUEZ.

SOLICITANTE: ALVARADO RODRIGUEZ LOIDA ISABEL y OTROS.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 DE FEBRERO 2.014.


Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos ALVARADO RODRIGUEZ LOIDA ISABEL, venezolana mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.757.956, actuando en beneficio y representación de su madre ciudadana CARMEN GUADALUPE RODRIGUEZ DE ALVARADO y sus hermanos ciudadanos JOSUÉ JAVIER ALVARADO RODRIGUEZ, LUCY FRANCIS ALVARADO GONZALEZ, YSOLINA DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ, ELI ANDRES ALVARADO RODRIGUEZ, ZORELLY MARITZA ALVARADO RODRIGUEZ, LISANDRO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, NELLYS V. ALVARADO RODRIGUEZ, ZAIDA M. ALVARADO RODRIGUEZ, ESTEBAN D. ALVARADO RODRIGUEZ, VIRGILIO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ Y VIRGILIO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, Venezolanos mayores de dada y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidades Nros., V- 10.618.829, V- 13.640.162, V- 8.905.922, V- 10.624.556, V- 14.520.510, V- 16.511.208, V- 16.511.233, V- 4.454.635, V- 11.757.957, V- 16.511.235, V- 16.511.212 y V- 4.139.607 asistida por el Abogado NAPOLEON SILVA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.532, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: VIRGILIO ANTONIO ALVARADO LEON, quien fue venezolano, de 83 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.838.771, fallecido Ab-Intestato, en la Avenida Revolución Clínica del Sur, del Municipio San Fernando, del Estado Apure, el veintisiete 27 de agosto de 2.013 siendo la 11:30 a.m..- Oídas las declaraciones de los ciudadanos GONZALEZ SANTANA YANETT JOSEFINA y DELGADO JUAN GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 10.622.720 y V- 8.194.992 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes declararon: “Si los conocemos suficientemente, a los solicitantes”, “Si es cierto y les consta que el Decujus Virgilio Antonio Alvarado León Falleció en esta ciudad, en la fecha antes indicada”, “Si es cierto y les consta el vinculo de los solicitantes con el Decujus, y dan fe que son los Únicos Herederos del causante”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copias certificadas de las Acta de Nacimiento, planilla en original del Departamento de datos Filiatorios y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades acompañadas a la solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio treinta y uno (31), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus VIRGILIO ANTONIO ALVARADO LEON, suficientemente identificado, a los ciudadanos: ALVARADO RODRIGUEZ LOIDA ISABEL, CARMEN GUADALUPE RODRIGUEZ DE ALVARADO, JOSUÉ JAVIER ALVARADO RODRIGUEZ, LUCY FRANCIS ALVARADO GONZALEZ, YSOLINA DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ, ELI ANDRES ALVARADO RODRIGUEZ, ZORELLY MARITZA ALVARADO RODRIGUEZ, LISANDRO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, NELLYS V. ALVARADO RODRIGUEZ, ZAIDA M. ALVARADO RODRIGUEZ, ESTEBAN D. ALVARADO RODRIGUEZ, VIRGILIO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ Y VIRGILIO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 11.757.956, V- 10.618.829, V- 13.640.162, V- 8.905.922, V- 10.624.556, V- 14.520.510, V- 16.511.208, V- 16.511.233, V- 4.454.635, V- 11.757.957, V- 16.511.235, V- 16.511.212 y V- 4.139.607, cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ALVARADO RODRIGUEZ LOIDA ISABEL, CARMEN GUADALUPE RODRIGUEZ DE ALVARADO, JOSUÉ JAVIER ALVARADO RODRIGUEZ, LUCY FRANCIS ALVARADO GONZALEZ, YSOLINA DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ, ELI ANDRES ALVARADO RODRIGUEZ, ZORELLY MARITZA ALVARADO RODRIGUEZ, LISANDRO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, NELLYS V. ALVARADO RODRIGUEZ, ZAIDA M. ALVARADO RODRIGUEZ, ESTEBAN D. ALVARADO RODRIGUEZ, VIRGILIO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ Y VIRGILIO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 11.757.956, V- 10.618.829, V- 13.640.162, V- 8.905.922, V- 10.624.556, V- 14.520.510, V- 16.511.208, V- 16.511.233, V- 4.454.635, V- 11.757.957, V- 16.511.235, V- 16.511.212 y V- 4.139.607, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus VIRGILIO ANTONIO ALVARADO LEON, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:35 a.m., del día veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la federación.-
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: (33) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.