REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.013- 545

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: PABLO JESUS RATTIA.

SOLICITANTE: ESTER SARAI RATTIA LOPEZ debidamente asistida por el Abogado SANDY A. VILLAFAÑE S.

FECHA DE ENTRADA 17 DE JUNIO DE 2013

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ESTER SARAI RATTIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.510.246, debidamente asistida por el abogado SANDY A. VILLAFAÑE S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.139, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con las ciudadanos ROSA DEL CARMEN LOPEZ DE RATTIA, ANGEL GABRIEL RATTIA LOPEZ Y UZIEL JESUS RATTIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 8.166.237, 19.470.039 y 15.144.282, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: PABLO JESUS RATTIA, quien fue venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.169.859, falleció Ab-Intestato, en el Hospital General “Dr. Pablo Acosta Ortiz” Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 23 de diciembre de 2012, según consta de Acta Nº 12.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN ADILIA BOHORQUEZ Y JOSE EMILIO MONSERRATE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 9.591.502, y V- 9.598.047, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, a su madre y sus hermanos antes identificados”, “Que si conocieron al De-cujus PABLO JESUS RATTIA,”; “Que si saben y les consta que a la muerte del difunto dejó como Únicos y Universales Herederos a la solicitante, conjuntamente con sus hermanos y su madre, suficientemente identificados”, “Que si dan razones fundadas de las declaraciones”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinte (20), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus PABLO JESUS RATTIA, suficientemente identificado, a las ciudadanas, ESTER SARAI RATTIA LOPEZ, ROSA DEL CARMEN LOPEZ DE RATTIA, ANGEL GABRIEL RATTIA LOPEZ Y UZIEL JESUS RATTIA LOPEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas ESTER SARAI RATTIA LOPEZ, ROSA DEL CARMEN LOPEZ DE RATTIA, ANGEL GABRIEL RATTIA LOPEZ Y UZIEL JESUS RATTIA LOPEZ…… venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 16.510.246, 8.166.237, 19.470.039 y 15.144.282, respectivamente y de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PABLO JESUS RATTIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día treinta y uno (31) del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA



























EXP. N°. 2.013 –545.-
EJSM/AT/J.R.-