REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.014- 180.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: EUNICE ESTHER VILLEGAS DE GARCIA.

SOLICITANTES: VICTOR RAMON GARCIA MALDONADO y otros, debidamente asistidos por la Abogada NAPOLEÓN SILVA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 DE MARZO 2.014

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano VICTOR RAMON GARCIA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.350.348, asistido por la Abogado NAPOLEÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.532, procediendo en este acto en su propio nombre y en beneficio de sus hijos, ciudadanos VICTOR JOSÉ GARCIA VILLEGAS, CARLOS UZZIEL GARCIA VILLEGAS, LILIA XIOMARA GARCIA DE PESTANA, CARMEN ESTHER GARCIA VILLEGAS, CARMEN EUNICE GARCIA DE BRIZUELA y JESUS RAMON GARCIA VILLEGAS, ambos Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°.ros. V-12.321.499, V- 12.901.150, V-12.901.151, V-12.901.361, V-13.255.425 y V-18.015.561, respectivamente, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: EUNICE ESTHER VILLEGAS DE GARCIA, quien fue venezolana, de 64 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.138.100, fallecida Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, del Estado Apure, el Diez 17 de Noviembre de 2.013.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ORLANDO SANDOVAL ACOSTA Y JOSÉ GREGORIO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 9.644.847 y V- 11.759.910 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años”, “Si también conocieron a su difunta esposa EUNICE ESTHER VILLEGAS DE GARCIA”; “Si lo saben y les consta que ese día falleció EUNICE ESTHER VILLEGAS DE GARCIA”, “Si lo saben y les consta que VICTOR RAMON GARCIA MALDONADO, VICTOR JOSÉ GARCIA VILLEGAS, CARLOS UZZIEL GARCIA VILLEGAS, LILIA XIOMARA GARCIA DE PESTANA, CARMEN ESTHER GARCIA VILLEGAS, CARMEN EUNICE GARCIA DE BRIZUELA y JESUS RAMON GARCIA VILLEGAS son sus únicos familiares”.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 12 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: EUNICE ESTHER VILLEGAS DE GARCIA, suficientemente identificada, los ciudadanos VICTOR RAMON GARCIA MALDONADO, VICTOR JOSÉ GARCIA VILLEGAS, CARLOS UZZIEL GARCIA VILLEGAS, LILIA XIOMARA GARCIA DE PESTANA, CARMEN ESTHER GARCIA VILLEGAS, CARMEN EUNICE GARCIA DE BRIZUELA y JESUS RAMON GARCIA VILLEGAS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos VICTOR RAMON GARCIA MALDONADO, VICTOR JOSÉ GARCIA VILLEGAS, CARLOS UZZIEL GARCIA VILLEGAS, LILIA XIOMARA GARCIA DE PESTANA, CARMEN ESTHER GARCIA VILLEGAS, CARMEN EUNICE GARCIA DE BRIZUELA y JESUS RAMON GARCIA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 3.350.348, V-12.321.499, V- 12.901.150, V-12.901.151, V-12.901.361, V-13.255.425 y V-18.015.561, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: EUNICE ESTHER VILLEGAS DE GARCIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día treinta y uno (31) del mes de marzo de Dos Mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EXP. N°. 2.014-180.
EJSM/amtp/Cristhian.-