REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: JOSEIN SABEK, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.761.407, domiciliado en la población de mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.159.988, domiciliado en la población de mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-.
EXPEDIENTE: Nº 445-09.
Visto el contenido del acta procesal que antecede, folio catorce (14), de fecha siete (07) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), suscrita por el ciudadano JOSEIN SABEK, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.761.407, domiciliado en la población de mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; mediante la cual, DESISTE del presente juicio de Cobro De Bolívares, que se cursa por ante este juzgado en contra del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.159.988, domiciliado en la población de mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal a los catorce (14) días del mes de Marzo del dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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