REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: MIRIAN DEL CARMEN SANTANA COLMENARES, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, soltera, domiciliada en el vecindario Banco del Medio, fundo “Miraflores”, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. V-28.585.367.-
DEMANDADO: LUIS JOSE FARFAN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el vecindario El Caujaro, fundo “Banco Pelao” Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.997.639.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 807-14.
I.-NARRATIVA
Este Procedimiento tuvo su inicio en fecha 21 de Enero de año 2.014, mediante solicitud de Obligación de Alimentación hecha en forma oral por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SANTANA COLMENARES, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, soltera, domiciliada en el vecindario Banco del Medio, fundo “Miraflores”, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. V-28.585.367; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); contra el ciudadano: LUIS JOSE FARFAN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el vecindario El Caujaro, fundo “Banco Pelao” Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.997.639, la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que tengo un hijo (01) de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de cuatro (04) meses de nacido, habido en la unión concubinaria que mantuve con el ciudadano: LUIS JOSE FARFAN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Vecindario El Caujaro, fundo “Banco Pelao” propiedad del señor Luis Farfán y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.997.639, nosotros nos separamos desde que yo salí embarazada, nunca aportó dinero para cubrir gastos de mi embarazo, mucho menos le ha dado los alimentos a nuestro hijo, es decir, no aporta para la Manutención del niño, mi mamá es la que aporta todo para mi a mi hijo; por ese motivo, solicito de este Tribunal, sea citado el referido ciudadano, para que fije Obligación de Manutención a favor de nuestro hijo por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual; los cuales estarán destinados a la compra de alimentos y pañales del niño; Asimismo que se comprometa en consignar dinero extra para comprar ropa diaria que no tiene; también solicito que sea fijada adicional a la Obligación de Manutención la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) como Bono Navideño, los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos y juguetes propios para época y que esas cantidades que estoy solicitando sean incrementadas cada año de acuerdo con la cesta básica; también que se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera el niño; y por último solicito, que la ciudadana Jueza, le haga saber que el dinero debe consignarlo en este Tribunal que luego yo lo retiro, es todo.- (Folios del 1 al 3).-
En fecha 21 de Enero de año 2.014, por auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público con sede en San Fernando de Apure, mediante exhorto librado al Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.- (Folios del 4 al 8).-
En fecha 17/02/2.014, Consignó el alguacil temporal de este despacho, boleta de citación del demandado debidamente practicada. (Folios 09 y 10).-
En fecha 20/02/2014, fecha correspondiente para la realización del acto conciliatorio, se declaró desierto el acto por no haber comparecido la parte demandada.- (Folio 13).-
Al folio 14, riela exposición suscrita por el demandado, ciudadano LUIS JOSE FARFAN HIDALGO, con la finalidad de dar contestación a la solicitud interpuesta en su contra, la cual se lee de la manera siguiente: “En cuanto a lo que me impone este Tribunal, respecto a la solicitud de Obligación de Manutención que hiciere la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SANTANA COLMENARES, debo manifestar que yo no puedo comprometerme en darle nada a ese niño porque estoy cien por ciento (100%) seguro que ese niño no es hijo mío, esa señora me tomó mi cédula de identidad sin mi permiso y presentó al niño sin mi autorización; razón por la cual no voy a ofrecer nada, aunque se que el expediente seguirá su curso porque esta demostrada la filiación que mantengo con el niño de derecho pero no de hecho; yo voy a realizar los trámites respectivos para realizar la prueba de ADN y determinar si el niño es mi hijo o no y si resulta que si es mi hijo, bueno asumiré mi responsabilidad pero si no lo es también haré lo que me confiere la Ley.- Es todo.”-
Al folio 15, cursa auto dictado con la finalidad de declarar abierto el lapso de promoción y evacuación de pruebas.-
A los folios 16 y 17, cursan actuaciones propias de este Tribunal, las cuales se explican por si solas.-
En fecha 11/03/2.014, se dictó cómputo mediante secretaria, para determinar el vencimiento de los lapsos de promoción y evacuación de pruebas. (Folio 18).-
Al folio 19, riela auto declarando la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
II.- M O T I V A.
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Obligación de Manutención, pautada en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…”Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley.-
En el caso bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano LUIS JOSE FARFAN HIDALGO, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de partida de Nacimiento la cual cursa en el folio 2 de la causa, y a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del niños en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y discurriendo conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del 1ero de Mayo del año dos mil trece (2.013); además del ultimo incremento del 10%, se encuentra establecido en la cantidad de tres mil doscientos setenta bolívares con treinta céntimos (3.270,30 Bs.), y que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano LUIS JOSE FARFAN HIDALGO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “ CON LUGAR.” Y ASI SE DECLARA.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), MENSUALES, para la compra de alimentos a favor del niño sujeto de la presente causa; Además de Aportar la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 1.500,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de ropa y calzados a favor de su hijo; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASI SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijo de los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN SANTANA COLMENARES y LUIS JOSE FARFAN HIDALGO.
SEGUNDO: Queda establecido el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) mensuales, cantidad que deberá aportar mensualmente el demandado a favor de su hijo, a partir del mes de Marzo del Año 2014, por concepto de obligación de manutención. Y Así se declara.-
TERCERO: Queda establecido el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), como bono navideño, la cantidad que deberá aportar el demandado a favor de su hija, en el mes de Diciembre para la compra de ropa y calzado propio de la época navideña.-
CUARTO: En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, queda establecido el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado y así se declara.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° Y 155°.-
La Jueza.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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