REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: JOSÉ BENEDICTO DUARTE SANDOVAL.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-801-14.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ BENEDICTO DUARTE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.130.889; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSÉ BENEDICTO DUARTE SANDOVAL, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector El Manguito, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; distribuida de la siguiente manera; una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones con baños internos. Dos (2) locales comerciales. Ocho (08) habitaciones externas con sus respectivos baños; todas las bienhechurías descritas están construidas con materiales de primera, y poseen ventanas y puertas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de concreto y bloques.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Constancia emitida por la Sindicatura del referido Municipio en fecha 12-03-2.014, alinderado de la siguiente manera: NORTE: ejidos Municipales; SUR: Carretera Nacional; ESTE: Local Javier Mora y OESTE: Local Esteban Sulbaran .- En dichas bienhechurías el ciudadano JOSÉ BENEDICTO DUARTE SANDOVAL invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-801-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya